PODRIAN ALCANZAR UNA PENA MAXIMA DE 10 AÑOS…

De ser encontradas culpables, con la reclasificación del delito de violación agravada a abuso sexual agravado, la pena máxima para las dos maestras del Colegio Internacional Montessori pasaría de 30 años más agravantes a 10 años, por lo que la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delito por Razón de Género y Familia (FEM) apeló ayer la resolución del juez.

“En favor de las víctimas, el marco jurídico es muy importante enmarcarlo exactamente en lo que ocurrió. Eso es lo que se debe vigilar desde el proceso jurídico, quien está en el Ministerio Público, como el asesor jurídico que está acompañando a la víctima, y, por supuesto, el juez o la jueza que le toque hacer esa revisión y la vinculación a proceso”, señaló Lydia Cordero, directora de Casa Amiga y especialista en violencia familiar y sexual.

El artículo 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua establece que se aplicarán de 10 a 30 años de prisión a quien realice cópula con una persona menor de catorce años o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, pero también a quien introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene.

Y en el artículo 174, en el que se tipifica el delito de abuso sexual, establece de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto.

“La niña, como la víctima, se debe poner en el centro, ése es el tema principal que la Fiscalía, el Ministerio Público y el juez debe priorizar (…) En todo momento, el proceso jurídico debe estar pensado para favorecer a la víctima”, dijo Lydia Cordero, quien recomendó la intervención de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua para proteger y vigilar el proceso.

El 23 de febrero de este año, la menor de 4 años no volvió a asistir a clases en el Colegio Montessori Internacional luego de que en varias ocasiones le insistió a su madre que no la llevara porque temía a sus maestras; el 7 de marzo le contó las cosas que le sucedían en el interior del plantel, por lo que al día siguiente interpuso una denuncia por violencia sexual ante la FEM.

Tras las investigaciones, el 23 de marzo elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) ejecutaron una orden de cateo en las instalaciones del plantel educativo, derivado de la causa penal 2213/2022 y la carpeta de investigación 7534/22, y aprehendieron a la directora del colegio, Mónica C. R., de 51 años, y la maestra Adriana Lucía H. G., de 27 años.

Después, el 24 de marzo, el juez de Control Juan Alonso Martínez Grajales resolvió formularles cargos por el delito de violación agravada bajo la medida cautelar de prisión preventiva por un lapso de 12 meses, y fijó para el 28 de marzo la continuación de la audiencia inicial para la vinculación o no proceso, durante una audiencia que a petición de Ministerio Público se realizó de forma privada, luego de que se apeló al artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La resolución emitida determinó que en el caso de la acusada Mónica C. R., debía cumplir su internamiento en el Centro de Reinserción Social Femenil número 2, de Ciudad Juárez, mientras que Adriana Lucía H. G. debía ejecutar su medida cautelar en su domicilio particular por estar embarazada.

Finalmente, en la audiencia del 28 de marzo las maestras del Colegio Montessori Internacional fueron vinculadas a proceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pero se reclasificó el delito de violación agravada a abuso sexual agravado, y el juez de Control estableció un mes para el período de investigación, por lo que FEM interpuso ayer una apelación a la resolución.

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