PRESIDENTE NO PODRÁ DISPONER DE AHORROS PRESUPUESTALES: SCJN

El presidente de la República no podrá disponer de manera discrecional, por decreto, de los ahorros del presupuesto derivados de las medidas de austeridad, así lo resolvió este martes, por mayoría de 9 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los integrantes del Máximo Tribunal concluyeron con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, presentada por integrantes de oposición en el Senado, en contra de Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

La votación invalidó el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el que se faculta al titular del Poder Ejecutivo a disponer por decreto sobre el destino del presupuesto que no se ejerció, como resultado de las medidas de austeridad, en los términos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Se confirmó que la Cámara de Diputados es el único órgano facultado, como lo establece el artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, para establecer el destino de los recursos públicos.

Conforme a nuestro marco constitucional, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y autorizar, entre otras cosas, el destino y el monto del gasto público federal para cumplir, entre otros, con los objetivos constitucionales reflejados en el PND, cuya aprobación también le corresponde, en exclusiva”, explicó la ministra ponente de la resolución, Norma Lucía Piña Hernández.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá alertó que la medida planteada en la LFAR ponía en riesgo la alteración del presupuesto y la pérdida de control, por parte de los diputados, sobre éste.

Lo contrario daría lugar a que la Cámara de Diputados perdiera el control de los recursos públicos, pues bastaría con que los ejecutores del gasto, con autonomía presupuestaría, inflaran ciertas partidas, para luego declarar ahorros y reorientar su propio gasto, o peor aún, redujeran el Capítulo 1000, para reasignar otros recursos a fines diversos”, argumentó el ministro González Alcántara Carrancá.

Con esta votación, el Pleno de la SCJN concluyó con la revisión de la acción de inconstitucionalidad en contra de la LFAR, que el lunes resolvió que la medida para que ex servidores públicos no trabajen en el sector privado durante 10 años, luego de dejar el cargo, viola sus derechos humanos, por lo que fue eliminada.

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