REFORMAS CONSTITUCIONALES NO PUEDEN SER OBJETO DE AMPARO…

La iniciativa que modifica los artículos 103,105, y 107 de la Constitución Política fue signada también por el coordinador de los diputados morenistas, Ricardo Monreal, y establece que todos los juicios, recursos y consultas en contra de la reforma judicial quedarán sin materia y serán sobreseidos .

López Hernández expuso que la intención es defender las modificaciones hechas por el poder reformador de la Constitución, es decir, “por esta soberanía”, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la misma ley suprema que semana: “no le compete al poder judicial impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad soberana del pueblo”.

Agregó que reformar la Constitución “es una atribución exclusiva del legislativo, cuyos actos no son sujetos a control constitucional”, es decir, no caben ni amparos, ni controversias ni ningún otros recurso.

Incluso, establece que el control que podría recaer a modificaciones de la Ley Suprema de la Unión no está sujeto a control del poder Ejecutivo Federal, pues incluso su facultad para vetar reformas resulta inaplicable.

En un artículo transitorio se precisa que para la interpretación y aplicación de esta reforma “los órganos del estado deberán atenderse a su literalidad, quedando prohibido cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorio sus términos, ya sea de manera total o parcial.

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