SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PENA PARA EXTORSIONADORES EN CHIHUAHUA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de 30 a 70 años de prisión impuesta en el estado de Chihuahua a extorsionadores.


Con mayoría de tres votos, los integrantes de la Primera Sala apoyaron la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en la que consideró que esta pena es desproporcional a la gravedad del delito de extorsión agravada.

Esta penalidad fue modificada en noviembre de 2014 por el Congreso estatal para eliminar la prisión vitalicia del Código Penal de Chihuahua, bajo el argumento de que la extorsión afectó emocionalmente a las familias de la entidad y generó la pérdida de espacios públicos.

En su exposición de motivos, los legisladores indicaron también que la extorsión afectó las actividades económicas en general de los chihuahuenses, específicamente de los productores, comerciantes e industriales.

“De manera particular a quienes fortalecen el entorno económico, como son los productores, comerciantes e industriales, entre otros, propiciando un ambiente de inseguridad extrema donde muchos empresarios y sus familias optaron por abandonar la entidad, ocasionando con ello el cierre de sus empresas o negocios y fuga de capitales, todo ello en detrimento del desarrollo económico y social del Estado”, indicaron los diputados locales.

En su resolución, la Sala indicó que aunque esta pena fue impuesta para disminuir la incidencia de la extorsión cometida por diversos grupos delictivos en Chihuahua, debió observar ciertos límites.

“La intención de desincentivar el delito de extorsión agravada no puede llegar al extremo de establecer la pena de prisión contemplada para ese delito de manera desproporcionada en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos”, señala el resolutivo.

“La pena de treinta a setenta años de prisión establecida para el delito de extorsión agravada prevista en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es proporcional con la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional”.

El caso derivó de un amparo tramitado por un hombre que fue sentenciado por cometer este delito, por lo que, la sentencia emitida este miércoles por la Corte, además de declarar la inconstitucionalidad de la pena prevista en el Código Penal de Chihuahua para este delito, tiene como efecto que el expediente sea devuelto para que se dicte una nueva sentencia en la que al quejoso se le aplique la punibilidad de cinco a 30 años y de 100 a 800 días multa, vigente al momento en que cometió el delito, pocos días antes de la reforma que incrementó esta sanción

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