La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo el decreto que declaró a las “peleas de gallos” y a la “fiesta taurina” patrimonio cultural del estado de Nayarit.
El mencionado decreto también contempla como patrimonio la charrería, el jaripeo regional y estatal, el adiestramiento de caballos bailadores y las carreras de caballos.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso otorgar la protección de la justicia a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic.
La sala dejó claro que este fallo no debe entenderse en el sentido de que las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina” deban prohibirse constitucionalmente, ya que este tema no formó parte del estudio de este juicio de amparo.
“…toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada.
“Esta sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, enfatiza el proyecto.
La mayoría de los ministros coincidió que los animales no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente”.
La mayoría de los ministros coincidió que los animales no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente”.
La declaración de patrimonio cultural, indica el proyecto del ministro Pérez Dayán, permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para sus actividades.
“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no sólo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, detalla la resolución.
La sentencia de amparo tiene efectos generales, porque la asociación acudió al juicio en defensa de un interés legítimo y de carácter abstracto que, por ende, atañe a la colectividad.
“…los efectos de la presente ejecutoria de amparo deben concretarse más allá de la esfera jurídica de la propia asociación quejosa, como una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad del decreto reclamado”, menciona la sentencia.
El 14 de diciembre de 2018, el gobernador de Nayarit, Antonio Echavarría García, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de decreto que tenía por objeto declarar a la “Charrería, el Jaripeo Regional y Estatal, el Adiestramiento de Caballos Bailadores, las Carreras de Caballos, la Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Entidad, así como instituir el 14 de septiembre de cada año como el Día del Charro en el estado de Nayarit”
El 9 de mayo de 2019, el Congreso del Estado de Nayarit aprobó por mayoría el proyecto de Decreto.