PLANTEAN UN TOPE A LA PORTACIÓN DE CANNABIS; FIJAN DERECHOS DE NO CONSUMIDORES

El Senado destrabó la discusión para legalizar el uso recreativo de la mariguana, al acordar que para evitar que los narcotraficantes se refugien en las nuevas reglas para operar con impunidad, se fijará que a partir de 28 kilos de cannabis se considerará un delito a castigar con hasta 10 años de cárcel.

En relación a la posesión de cannabis psicoactivo con la finalidad de realizar las conductas previstas en la fracción 1 del artículo 194 de este código (Penal Federal en materia de narcotráfico) sólo será sancionada cuando la cantidad de la que se trate sea igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil el monto establecido en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud (28 gramos), sin la licencia correspondiente a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis Psicoactivo”, dice el proyecto de dictamen.

En el documento, se excluye en esta regulación al cáñamo y establece derechos para los no consumidores de mariguana, como el poder presentar una denuncia si el humo de los consumodores altera su derecho a un espacio libre de humo.

Con el objeto de preservar la salud de personas fumadoras pasivas o expuestas al humo de segunda mano de los productos de cannabis psicoactivo, se concede acción para formular denuncia ciudadana ante el Instituto por infracciones a las disposiciones que establece esta ley, relativas a las prohibiciones sobre el consumo de tales productos, la cual se substanciará en los términos que los reglamenos correspondientes establezcan.

En todos los espacios 100% libros de humo y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables”, dice el proyecto de dictamen.

Además de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis Psicoactivo, los senadores consensuaron reformas a la Ley General de Salud, donde establecen que una persona puede portar hasta 28 gramos de mariguana para consumo personal y cambios al Código Penal Federal, donde se precisa que no será delito la portación de mariguana en cantidades que superen los 28 gramos e inferior a multiplicar por mil esta cantidad; es decir, 28 kilos; al superarse esa cantidad será considerado un delito de tráfico de drogas.

Aunque en las versiones previas a este proyecto de dictamen, incluida la minyta que se aprobó el año pasado, se incluyó al cáñamo como parte de este paquete de regulación de cannabis, en esta ocasión el acuerdo es que no se incluya, lo que ayer mismo provocó molestia, como lo expresó la petista Cora Cecilia Pinedo, quien anunció que solicitará que se reincopore.

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