La ley de transporte propuesta por el gobierno estatal ante el Congreso del Estado plantea la posibilidad de que las concesiones puedan darse a través de la adjudicación directa, además del concurso que se da entre personas físicas o morales interesadas.
Dicha modificación se plantea, según los argumentos esgrimidos en la iniciativa, para hacer frente de forma “eficiente y eficaz” a la demanda y exigencias sociales para contar con más rutas y unidades en diversos sectores.
De igual forma se modifica el artículo 91, el cual establecía que las concesiones son intransferibles a fin de que se abra la posibilidad para que estas puedan cederse a conyugues, descendientes en primer grado, concubinas o concubinarios.
También se establece una modificación al artículo 83 que determina que en caso de fallecimiento, la concesión será sometida a un concurso, eliminado esta disposición y que de esta forma se permita que tras el fallecimiento del concesionario, o declaración de ausencia, se entregará la concesión a una persona beneficiaria, la cual estará inscrita ante la autoridad correspondiente.
Las modificaciones también permitirán renovar las concesiones hasta por tres ocasiones, por el mismo periodo para el cual fueron otorgadas, siempre y cuando se encuentran al corriente de las obligaciones como concesionarios, eliminando la disposición actual que solo permite una renovación.