PARLAMENTO DE ECUADOR APRUEBA EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE EL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la tarde de este jueves el proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en caso de violación, que ya había sido despenalizado por la Corte Constitucional (CC).

La normativa se aprobó con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones. Todos los bloques parlamentarios dejaron en libertad de conciencia a sus legisladores para que emitieran su voto.

El punto más controversial, y que había retrasado la aprobación del proyecto, era sobre los plazos para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo. Quedando el texto definitivo así:

  • Para mujeres adultas se estableció un máximo de 12 semanas.
  • En las niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades el plazo es de hasta 18 semanas.

La ponente del proyecto, la legisladora Johanna Moreira, dijo en su exposición que la norma no obliga a ninguna persona a realizarse un aborto. «La única posibilidad que da este proyecto es a tomar una decisión», expresó.

A favor y en contra

Mientras se llevaba a cabo la votación, en las afueras del Parlamento ecuatoriano se manifestaban grupos de personas a favor y en contra de la aprobación de la normativa.

«Cada muerte por abortos clandestinos, cada maternidad forzada de sobrevivientes de violación, será su responsabilidad asambleístas», se pudo leer en una pancarta que llevaron los grupos a favor de la ley.

La organización Familia Ecuador, por su parte, lleva adelante una recolección de firmas, campaña que anunció que reforzaría apenas minutos después de que se aprobara la normativa, para exigir un veto presidencial a la ley.

Recordaron que ya el mandatario ecuatoriano, Guillermo Lasso, había anunciado previamente que vetaría la normativa.

En efecto, a finales de enero, Lasso habló sobre un posible veto de su parte. «Yo creo que ese proyecto de ley, de ser aprobado como se lo ha conocido en los medios de comunicación, obviamente que será vetado por el Ejecutivo», comentó.

Despenalización previa

El tema se debatió en la Asamblea Nacional desde diciembre pasado, luego de que la CC se pronunciara en abril de 2021 a favor de la despenalización del aborto en caso de violación.

Entonces, la CC declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el aborto como delito y establecen dos excepciones en las que no es penado.

Concretamente, el artículo 150 establecía que la mujer que se someta a un aborto no será punible en dos casos: si se lo ha practicado para evitar un peligro de muerte, o si el embarazo es consecuencia de «una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental». 

Lo que hizo la Corte fue suprimir la frase «que padezca de discapacidad mental»; con lo cual, habilitó la despenalización para todos los casos de violación.

El proyecto que se discutió en la Asamblea Nacional, por mandato también de la CC, fue entregado al Parlamento por parte de la Defensoría del Pueblo en junio del año pasado.

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