LA FISCALÍA ESPAÑOLA PIDE MÁS DE 8 AÑOS DE CÁRCEL PARA SHAKIRA POR SU CASO DE FRAUDE FISCAL

La Fiscalía de la ciudad española de Barcelona solicitó una pena de ocho años y dos meses de cárcel y una multa de 23,8 millones de euros para la cantante colombiana Shakira, acusada de seis delitos contra la Hacienda pública por defraudar 14.5 millones de euros entre los años 2012 y 2014, simulando que no residía en España.


El ministerio público presentó este viernes su escrito de acusación ante la Justicia catalana, después de que la artista rechazara el pasado miércoles el último acuerdo de la Fiscalía para rebajar las penas y evitar el juicio.

Shakira ya devolvió los 14.5 millones que le exigía la Agencia Tributaria y otros tres de intereses, por lo que se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño para reducirle la pena, que podría ascender hasta seis años de prisión por cada delito.

Como ninguna de las penas solicitadas supera los dos años de cárcel y carece de antecedentes, en caso de una eventual condena Shakira podría beneficiarse de una suspensión de la sanción y evitar entrar en prisión.

El pasado mes de mayo, la Audiencia de Barcelona avaló la decisión del juez de enviar a Shakira a juicio, ante los indicios de que residía en España “de manera habitual” entre los años 2012 y 2014: primero en la capital catalana y después en una vivienda de la localidad de Esplugues de Llobregat (Barcelona) que compró con su expareja, el futbolista del FC Barcelona Gerard Piqué, a través de una sociedad.

Según el ministerio público, esa vivienda constituyó el domicilio familiar de la artista, cuyas estancias fuera de España durante ese tiempo lo fueron por “motivos profesionales, con una duración muy corta”, a excepción de la temporada en que participó en el programa estadounidense “The Voice” (61 días en 2012, 118 en 2013 y 117 en 2014).

La acusación mantiene que, al haber residido en España más de 183 días al año, Shakira “era residente fiscal en España y tenía la obligación de tributar por la totalidad de su renta mundial”, tanto respecto al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) como al impuesto del patrimonio.

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