TRAS APROBACIÓN DEL PLAN B, ¿QUÉ CAMBIOS HABRÁ EN EL INE?

La tarde de este miércoles 22 de febrero el Senado de la República aprobó el Plan B de la Reforma Electoral, con 72 a favor, 50 en contra y cero abstenciones, por lo que la iniciativa se remitirá al Poder Ejecutivo.

Pero y a todo esto ¿cuáles son los cambios que habrá en en los procesos electorales y dentro del Instituto Nacional Electoral (INE)?

Estas son las leyes modificadas y las repercusiones que tendrán:

Ley federal de instituciones y procedimientos electorales

Donde se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales y se pone en riesgo:

La confección del Padrón Electoral.
La instalación de casillas.
La realización de los cómputos de los votos.
El monitoreo de todas las estaciones de radio y TV del país.
La fiscalización de los partidos políticos y de las campañas electorales.
Además, se elimina el 84.6 por ciento de las plazas del Servicio Profesional Electoral y se pone en riesgo:

La eficacia y eficiencia con que se desarrollan los procesos electorales.
La atención en los módulos donde se tramita la Credencial para Votar con Fotografía.
Sólo existiría un vocal operativo responsable de la actualización y depuración del Padrón Electoral y la Lista Nominal. Y los módulos se instalarían en inmuebles públicos, como escuelas o clínicas, con lo que los datos de millones de personas estarían en sitios del gobierno.
También se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.

Con ello, habría dos sistemas simultáneos de resultados, lo que no reduce costos ni procesos. Se reduce transparencia y certeza.

Ley general de partidos políticos

Se busca quitar facultades al INE, ya que:

Los partidos políticos tienen en todo momento el derecho a elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral.

Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos políticos la modificación de sus documentos básicos.

Los partidos políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente.

(Podrán hacer “guardaditos”).

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación

Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

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