CONFIRMA TEPJF INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO SOBRE PROPAGANDA

En sesión privada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados confirmaron la inconstitucionalidad del decreto de interpretación auténtica sobre los alcances del concepto de propaganda gubernamental recientemente aprobado por el Congreso. Al resolver un recurso de Morena contra medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral que ordenaron el retiro de los mensajes de gobernadores para respaldar al presidente Andrés Manuel López Obrador determinaron que esta modificación no aplica para este proceso de revocación de mandato.


Entre otros aspectos, la resolución del TEPJF establece que lo aprobado por el Congreso viola el artículo 105 constitucional que determina la imposibilidad de modificar reglas electorales cuando ya se ha iniciado el proceso electoral, pues la Carta Magna fija que debe realizarse al menos 90 días antes de que se inicie. Con ello, los funcionarios regresaran a la imposibilidad legal de pronunciarse en torno a la revocación de mandato, como lo dispone la Constitución y ley federal de revocación de mandato.,

Con una mayoría de 5 votos a 2 estimaron que “es evidente que con el Decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35”.

Al argumentar contra la legalidad y constitucionalidad del decreto legislativo, De la Mata sostiene que es irrefutable que “lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.”.

Mas adelante, el proyecto subraya que “la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”.

De la Mata destaca que las reglas electorales no pueden ser modificadas sobre la marcha de un proceso electoral, pues el artículo 105 constitucional dispone expresamente que en su caso deben modificarse por lo menos 90 días antes de iniciado el proceso, lo cual no ocurrió con el mencionado decreto, por lo que no puede ser aplicable para la revocación de mandato.

En los hechos, destaca, el decreto modifica “un aspecto fundamental del modelo de comunicación político que rige a este ejercicio de democracia directa”. EL proyecto agrega que “al pretender hacer una “interpretación auténtica” del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que el TEPJF y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”

El término “propaganda gubernamental” no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla es incuestionable. Por lo que el decreto más que interpretar el concreto, establece “una excepción ajena a su literalidad”.

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